| Calendario Pruebas 2006-2007 |
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| escrito por BOE 22/09/2006 | |||||||||||||||||||
| viernes, 22 de septiembre de 2006 | |||||||||||||||||||
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Orden del día (fuente BOE 22/09/2006):
Número de Plazas 1. Médicos: 5.946 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades: A) 5.790 plazas del grupo que integran las especialidades médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma: a) Sector público: 5.721 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental y unidades docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas. b) Sector privado: 69 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 13 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 56 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro. B) 156 plazas para especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I. 2. Farmacéuticos: 262 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3.º del Real Decre to 2708/1982, de 15 de octubre y en el Real Decreto 365/ 2004, de 5 de marzo, distribuidas de la siguiente forma: A) 218 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 1.º del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma: a) Sector público: 213 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas. b) Sector privado: cinco plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro. B) 44 plazas de farmacéuticos para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 2.º del artículo 3.º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I. 3. Químicos: 18 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios del sector público. 4. Biólogos: 28 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma: a) Sector público: 25 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública. b) Sector privado: tres plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro. 5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta convocatoria a químicos o a biólogos, según la opción que formulen al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la titulación elegida. 6. Psicólogos: 98 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma: a) Sector público: 96 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública. b) Sector privado: dos plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro. 7. Radiofísicos Hospitalarios: 27 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decre to 220/1997, de 14 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia en hospitales del sector público. La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria. 8. Las circunstancias específicas que concurren en la especialidad de Medicina del Trabajo, como consecuencia de los cambios legales incorporados en su programa formativo y en sus unidades docentes, la oferta de plazas en formación de ésta especialidad se hará pública a través de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios que se cita en la base XI.2 de esta convocatoria. Las plazas resultantes de dicha oferta Toda la información completa en fuente BOE 22/09/2006 Lecturas: 18949
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| Modificado el ( lunes, 02 de octubre de 2006 ) | |||||||||||||||||||
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